TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.- Denominación
1. Al
amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en
la Plaza DE LA CONSTITUCION,1 de la localidad de FUENTEGIUINALDO y con la
denominación de ASOCIACION AMIGOS DEL CASTRO DE IRUEÑA , que tendrá, con
arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
2. El
régimen de la Asociación
está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera
de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Esta
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines.
1. El
fin primordial de la Asociación es el impulso y promoción de todo tipo de
acciones encaminadas al mejor conocimiento, divulgación y puesta en valor del
yacimiento conocido como “Castro de Irueña”, situado en el término municipal de
Fuenteguinaldo (Salamanca), creado, según abundantes testimonios documentales,
avanzada la II Edad del Hierro por el pueblo vettón, que alcanzó su máximo
esplendor durante la dominación romana, y continuó poblado hasta la Alta Edad
Media.
2. Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Recopilación y ordenación de cuanta información documental y arqueológica accesible pueda conseguir (existir) sobre el verdadero origen del yacimiento y su desarrollo en el tiempo como asentamiento humano estable y su definitiva despoblación, para su utilización por los asociados y cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten con expresos fines de estudio e investigación que guarden relación con el yacimiento y su publicación, respetando siempre ésta los derechos de autor previstos en la legislación española vigente. Todo ello, correspondiendo con la remisión a la Asociación, cuando menos, de una copia del trabajo realizado y la autorización para su difusión por medios escritos, audiovisuales y electrónicos.
- Realización de estudios de investigación del yacimiento y su oportuna divulgación.
- Patrocinio, diseño y mantenimiento de una página oficial para su incorporación en Internet.
- En igual sentido, impulsará y patrocinará la organización de jornadas de estudio, reuniones y actos similares de carácter público, gestionando la participación en las mismas de expertos en las áreas relacionadas con su campo de actuación. Para ello, cuando la carencia de medios económicos propios lo aconseje, solicitará las colaboraciones precisas para su celebración y la posible publicación de las correspondientes ponencias y actas.
- Convocatoria periódica de galardones y premios a trabajos que se realicen sobre el propio yacimiento.
- Divulgación de la ingente obra arqueológica realizada por nuestro insigne paisano, galardonado científico, antropólogo con sólidos conocimientos arqueológicos, D. DOMINGO SÁNCHEZ SÁNCHEZ los años 1933 y 1934 en el yacimiento y los importantes descubrimientos que consiguió.
- Intercambio de documentación y experiencias con asociaciones y entidades de su similar naturaleza, con las que podrá realizar actuaciones conjuntas.
- Cualquier otra actividad o medida que se considere idónea para alcanzar los fines propuestos.
3. Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente,
al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre
los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º:
Domicilio.
La
Asociación establece su domicilio social en la PLAZA DE LA CONSTITUCION número 1
de la localidad de FUENTEGUINALDO, provincia de SALAMANCA y código postal 37540.
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El
ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se EXTIENDE
AL TERMINO MUNICIPAL DE FUENTEGUINALDO, QUE ES DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL
CASTRO.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º: Clases y
principios.
1. Los
órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La
Junta Directiva
c) Secciones:
Por acuerdo de la
Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas
Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines
de la misma.
2. La
organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático,
con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5
LO 1/2002).
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º:
Composición.
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está
integrada por todos los asociados.
Articulo 7º:
Reuniones.
Las
reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias.
La
Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las
Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8º:
Convocatoria.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar la menos quince días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 9º: Quórum y
asistencia y votaciones.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria,
en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que
legalmente les sustituyan.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a
estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento
de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación
de estatutos.
e) Disolución
de la entidad.
f) Acuerdo
sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10º: Competencias.
1. Son
competencia de la
Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver
sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya
valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente
designado por esta última.
d) Aprobar
o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades
de la Asociación.
e) Acordar
los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su
establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de
éstas y su periodicidad.
f) Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g) Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde
a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Nombramiento
y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación
de los Estatutos.
c) Disolución
de la Asociación
y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud
de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los
acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios,
incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente
y el Secretario.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º:
Composición.
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal, en su
caso.
Todos
los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y
revocados por la
Asamblea General Extraordinaria.
Podrán
causar baja:
- Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por
expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos.
- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de DOS años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º:
Sesiones.
La
Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por
iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean
válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Presidente será de calidad.
Cuando
la Junta Directiva
lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán
ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados,
pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos
que figuren en el orden del día.
De
las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y
lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las
facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar
los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
d) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.
Artículo 16º: Presidente. Competencias.
Son
atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar
la representación legal de la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar
los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos
correspondientes.
d) Autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar
por los fines de la
Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son
facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las
que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar
y custodiar los fondos de la
Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar
los balances y presupuestos de la
Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d Llevar
inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º: Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 21º. Socios
Pueden
ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar,
demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que
conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos
Estatutos y de las disposiciones por las que se rija la Asociación en cada
momento.
Artículo 22º: Clases de socios.
Dentro
de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o
a la Asamblea
General.
Artículo 23º: Derechos.
Son
derechos de los socios:
a) Participar
en las actividades de la
Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los estatutos.
b) A
ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A
ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A
impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso
a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a
través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º: Deberes.
Son
deberes de los socios:
a) Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se
podrá perder la condición de socio:
a) Por
el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por
conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 26º: Régimen Disciplinario.
El
asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su
conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado
por la Junta Directiva
que resolverá lo que proceda.
Si
la Junta
propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General
para su aprobación.
Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la
expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º:
Patrimonio.
La
Asociación no cuenta fondo social inicial.
Artículo 28º: Ingresos.
Los
recursos de la Asociación
están constituidos por:
- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
- Los donativos o aportaciones que reciba.
- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
Las
cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General,
a propuesta de la
Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
Para
la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General,
como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables.
La
Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su
contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Las
cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo 31º:
Disolución.
La
asociación se disolverá:
a) Voluntariamente
cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un
número de asociados no inferior al 10%.
El
acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad (art. 12 LO 1/2002).
b) Por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por
sentencia judicial firme.
Artículo 32º. Comisión liquidadora
En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma
de los Estatutos.
Las
modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General
Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad.
Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las
Disposiciones Complementarias.
En FUENTEGUINALDO, a 25 de
AGOSTO de 2015
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